EL PODER JURÍDICO.
Bajo estas reglamentaciones, seleccionadas previamente, aprobadas por el poder ejecutivo y legislativo, con previo análisis de las mismas, los jueces podrán desempeñar su labor y afianzar la justicia para todos los usuarios de la empresa Productor La Plata. Ante la falta grave o mínima pueden acceder a inmutar las penas que les corresponden a cada uno de los agravantes.
CÓDIGO DE JUSTICIA CIVIL
LOS JUECES.
Artículo N°1: Los jueces no ejercen su cargo sino por medio de su designación por parte de la presentación del poder Ejecutivo, con el acuerdo del Legislativo. No pueden renunciar a su cargo sin antes tenerse a disposición un reemplazante.
Artículo N°2: Los jueces no tendrán en cuenta a la hora de juzgar: Aspecto, raza, género, país, nacionalidad, etnia, partido político u otra característica física, que sean propias del acusado, testigos, acusadores o jurado.
Artículo N°3: Los jueces ejercen su cargo sin intervención de los otros dos poderes.
Artículo N°4: Los jueces tienen el derecho absoluto para las siguientes acciones:
Hacer publicidad del juicio o mantenerlo en privado.
Llamar abogadores.
Llamar testigos.
Llamar a los acusados.
Llamar a los acusadores.
Abrir un caso.
Cesar un caso.
Cerrar un caso.
Declarar culpabilidad o inocencia de los acusados y retirar los cargos, solo en caso de que los elementos que han sido relevantes en el juicio se hubiesen sometido a un análisis y luego de que se hubiesen tomado en cuenta los hechos.
Artículo N°5: Los jueces tienen derecho a una paga de 10$ por juicio.
Artículo N°6: Los jueces tienen el derecho de acudir al poder ejecutivo en caso de conmoción durante, antes, o después del juicio, para calmar la situación.
Artículo N°7: Los jueces tienen la obligación de grabar un vídeo del juicio, esto incluye desde la apertura del caso, incluidas las pausas que deben realizarse en el juicio, hasta que se cierra el caso.
Artículo N°8: Los jueces tienen el derecho a sentenciar las siguientes penas:
Suspensión de las labores del usuario por un tiempo determinado.
Expulsión del usuario, con la imposibilidad de que el mismo pueda acceder a realizar labores determinadas.
Expulsión perpetua del usuario, con la imposibilidad de que el mismo no pueda acceder a ninguna labor, ni pueda participar pasiva o activamente de sus labores.
Baneo del usuario, lo que puede llegar a ser por tiempo indeterminado, pero aún así se aplicará la expulsión perpetua junto con esta pena.
LOS ACUSADOS Y ACUSADORES.
Artículo N°1: Los acusados y los acusadores tienen derecho a llamar a un abogado antes de que se realice el juicio.
Artículo N°2: Los acusados y los acusadores tienen el derecho de pedir un cese en el juicio, pero solo cuando el caso sea relevante.
Artículo N°3: Los acusados y los acusadores tienen la obligación de acatar las órdenes dadas por los jueces.
Artículo N°4: En caso de que los acusados y los acusadores no obedezcan con lo que establecen los jueces serán automáticamente expulsados de por vida de sus labores.
ABOGADOS.
Artículo N°1: Únicamente un solo abogado tiene el derecho a presentarse a favor de un acusado o un acusador.
Artículo N°2: Tiene el derecho a presentar las pruebas en contra o a favor del acusado, llamar testigos o analizar los hechos, siempre y cuando sean relevantes en el caso.
Artículo N°3: Tiene el derecho a hablar por el acusador o el acusado.
Bajo estas reglamentaciones, seleccionadas previamente, aprobadas por el poder ejecutivo y legislativo, con previo análisis de las mismas, los jueces podrán desempeñar su labor y afianzar la justicia para todos los usuarios de la empresa Productor La Plata. Ante la falta grave o mínima pueden acceder a inmutar las penas que les corresponden a cada uno de los agravantes.
CÓDIGO DE JUSTICIA CIVIL
LOS JUECES.
Artículo N°1: Los jueces no ejercen su cargo sino por medio de su designación por parte de la presentación del poder Ejecutivo, con el acuerdo del Legislativo. No pueden renunciar a su cargo sin antes tenerse a disposición un reemplazante.
Artículo N°2: Los jueces no tendrán en cuenta a la hora de juzgar: Aspecto, raza, género, país, nacionalidad, etnia, partido político u otra característica física, que sean propias del acusado, testigos, acusadores o jurado.
Artículo N°3: Los jueces ejercen su cargo sin intervención de los otros dos poderes.
Artículo N°4: Los jueces tienen el derecho absoluto para las siguientes acciones:
Hacer publicidad del juicio o mantenerlo en privado.
Llamar abogadores.
Llamar testigos.
Llamar a los acusados.
Llamar a los acusadores.
Abrir un caso.
Cesar un caso.
Cerrar un caso.
Declarar culpabilidad o inocencia de los acusados y retirar los cargos, solo en caso de que los elementos que han sido relevantes en el juicio se hubiesen sometido a un análisis y luego de que se hubiesen tomado en cuenta los hechos.
Artículo N°5: Los jueces tienen derecho a una paga de 10$ por juicio.
Artículo N°6: Los jueces tienen el derecho de acudir al poder ejecutivo en caso de conmoción durante, antes, o después del juicio, para calmar la situación.
Artículo N°7: Los jueces tienen la obligación de grabar un vídeo del juicio, esto incluye desde la apertura del caso, incluidas las pausas que deben realizarse en el juicio, hasta que se cierra el caso.
Artículo N°8: Los jueces tienen el derecho a sentenciar las siguientes penas:
Suspensión de las labores del usuario por un tiempo determinado.
Expulsión del usuario, con la imposibilidad de que el mismo pueda acceder a realizar labores determinadas.
Expulsión perpetua del usuario, con la imposibilidad de que el mismo no pueda acceder a ninguna labor, ni pueda participar pasiva o activamente de sus labores.
Baneo del usuario, lo que puede llegar a ser por tiempo indeterminado, pero aún así se aplicará la expulsión perpetua junto con esta pena.
LOS ACUSADOS Y ACUSADORES.
Artículo N°1: Los acusados y los acusadores tienen derecho a llamar a un abogado antes de que se realice el juicio.
Artículo N°2: Los acusados y los acusadores tienen el derecho de pedir un cese en el juicio, pero solo cuando el caso sea relevante.
Artículo N°3: Los acusados y los acusadores tienen la obligación de acatar las órdenes dadas por los jueces.
Artículo N°4: En caso de que los acusados y los acusadores no obedezcan con lo que establecen los jueces serán automáticamente expulsados de por vida de sus labores.
ABOGADOS.
Artículo N°1: Únicamente un solo abogado tiene el derecho a presentarse a favor de un acusado o un acusador.
Artículo N°2: Tiene el derecho a presentar las pruebas en contra o a favor del acusado, llamar testigos o analizar los hechos, siempre y cuando sean relevantes en el caso.
Artículo N°3: Tiene el derecho a hablar por el acusador o el acusado.